¡AL FIN CONTAMOS CON UNA LEY QUE RESPETA LOS DERECHOS PARENTALES!
Como es de conocimiento común, los padres hemos tenido una larga batalla con el Departamento de Educación, gobernadores y la legislatura con referencia a la implementación y enseñanza de la Ideología de Género, junto a una “educación sexual” totalmente desvirtuada que lejos de promover la abstinencia, incita a tener sexo con “conocimiento” y placer. Esta situación en muchos planteles continuó hasta el pasado semestre, sobre todo la “educación sexual” explícita.
Por eso estamos sumamente agradecidos de que se aprobara una ley limpia de todo término de “Género” y “Orientación Sexual”. En cambio, reconoce claramente que los padres y encargados somos los únicos responsables de dirigir a nuestros hijos en estos temas tan sensitivos que afectan su vida y su futuro.
Pero como hemos explicado antes, el DERECHO es rogado, si no lo ejercemos lo podríamos perder. Por tal razón debe de cumplir su responsabilidad parental y encargarse de orientar a la escuela de cuales son sus parámetros. Veamos que dice la ley en cuanto a los padres:
CAPÍTULO XI: PADRES, ENCARGADOS Y COMUNIDAD EN GENERAL
Artículo 11.01.-Derechos de los padres, tutores y encargados.
Reconocemos que la libertad de los padres, tutores o encargados para dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos es un derecho fundamental. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna. Por tanto, los padres, tutores o encargados de los estudiantes del Sistema de Educación Pública, tendrán derecho a:
a. No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico.
b. Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación.
c. Recibir regularmente y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente.
d. Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes, lo que incluye ciento ochenta (180) días de contacto de seis (6) horas diarias de su hijo, con un maestro calificado para enseñar la materia y en el nivel que cursa.
e. Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico.
f. Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el Departamento para atender las necesidades del estudiante. Cualquier denegación o tardanza se le debe explicar claramente.
g. Que se le dé oportunidad, por lo menos una vez al mes y en ocasiones de emergencia o crisis, para expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela.
Seleccionar, de forma exclusiva, la forma y manera que se educarán sus hijos respecto a la sexualidad y afectividad.
Ley 85 de Reforma Educativa: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2018/lexl2018085.pdf
Alerta Puerto Rico sigue trabajando arduamente para velar el cumplimiento de la ley. Continuamos orientando y advirtiendo de los posibles riesgos, apoyándonos como padres en la crianza y educación de nuestros hijos. Los padres somos los responsables de TODO lo concerniente a ellos y NO debemos jamás dejar a ciegas ningún aspecto educativo, de cuidado, salud, deportes, entretenimientos, entre otras.
¡ES NUESTRO DEBER, PORQUE LOS HIJOS SON NUESTRO MAYOR TESORO!
Si nosotros no los protegemos... ¿quién lo hará?